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Con respecto a la Ley Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del sector de Telecomunicaciones en el articulo 39  se establecen las siguientes funciones:

 

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• Formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones.

• Coordinar la elaboración del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

• Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas.

• Aprobar o rechazar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y los permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

• Dictar el Plan nacional de telecomunicaciones, así como los reglamentos ejecutivos que le correspondan.

• Realizar la declaratoria de interés público y dictar el decreto para la imposición de servidumbres forzosas.

• Representar al país ante las organizaciones y los foros internacionales de telecomunicaciones y sociedad de la información.

• Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas publicas.

• Velar   por  el   cumplimiento   de   la   normativa   ambiental   nacional aplicable y el desarrollo sostenible de las telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.

• Impulsar una eficiente gestión integral de los residuos provenientes de las actividades de telecomunicaciones.

• Las demás funciones que le asigne la ley.


 


Última actualización el Miércoles, 09 de Diciembre de 2009 13:24